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Artículo 23 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se te vence el permiso para tener una empresa de seguridad privada y no lo renuevas a tiempo, ya no puedes seguir dando servicios de seguridad. Tienes que esperar a que te entreguen un nuevo permiso o documento oficial que te autorice a trabajar otra vez. Mientras no tengas ese papel en la mano, no puedes prestar el servicio, así estés en proceso de tramitarlo.

Texto oficial

Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.