Artículo 24 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa de seguridad privada debe pedirle primero a la Secretaría de Seguridad su opinión para que sus guardias puedan usar armas. Esto es un paso obligatorio antes de tramitar la licencia colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que es el permiso para que varios empleados porten armas. Además, los guardias de seguridad privada que lleven armas deben cumplir con todo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos. En pocas palabras: no basta con que la empresa quiera, necesita el visto bueno de dos dependencias y respetar las leyes de armas.
Texto oficial
Artículo 24.- El prestador de servicios solicitará a la Secretaría, su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego. La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables. Capítulo III De los Requisitos para Prestar Servicios de Seguridad Privada LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 9 de 25
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