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Artículo 33 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los guardias de seguridad privada tienen que cumplir varias reglas. Deben trabajar exactamente como dice su permiso o autorización, y solo usar los radios y equipos de comunicación que tengan permitidos. Tienen que vestir el uniforme, usar los vehículos, perros o armas que les autorizaron, siguiendo las normas oficiales mexicanas. También están obligados a ayudar a la policía cuando haya una emergencia o desastre. Además, siempre deben traer a la vista su identificación, portar las armas solo si tienen licencia y manejar los vehículos siguiendo las leyes de tránsito federales, estatales y municipales.

Texto oficial

Artículo 33.- Son obligaciones del personal operativo de seguridad privada: I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas; II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 16 de 25 Fracción reformada DOF 27-01-2011 III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen; IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno; V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos Federales, estatales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.