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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1005

Artículo 1005 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un abogado defensor del trabajo, un defensor público o el representante de un trabajador, y sin una razón válida te quedas mal a dos o más audiencias, o dejas de promover el juicio (es decir, de presentar escritos o hacer algo en el caso) por tres meses seguidos, te pueden castigar con cárcel de seis meses a tres años y una multa de entre 125 y 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas). Además, si eres servidor público, esto se considera una falta administrativa grave, así que también te investigarán las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 1005.- Al Procurador de la Defensa del Trabajo, al Defensor Público o al representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 400 de 457 Por lo que corresponde a servidores públicos, las conductas previstas en este artículo serán consideradas como faltas administrativas graves en términos de lo dispuesto por el capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 En todos los casos, cuando exista la presunción de actos irregulares, las Autoridades del Trabajo o los Tribunales de manera inmediata deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas procedan conforme a sus atribuciones y facultades. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 399) ↗

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