- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1004-C
Artículo 1004-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas personal a través de otra empresa (subcontratación) y no cumples con las reglas de la ley, o si prestas ese servicio sin tener el registro necesario, te van a multar. La multa puede ser desde 2,000 hasta 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y sanciones. Además, la Secretaría del Trabajo avisará a otras autoridades para que vean si hay más consecuencias legales. También se aplica la misma multa a quien se beneficie de esta subcontratación ilegal, aunque no sea el que directamente la realizó.
Texto oficial
Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019, 23-04-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.