- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1007 dice que las multas o castigos que ya están señalados en otro artículo anterior se le aplican al apoderado o representante, pero además de eso, esa persona también puede tener que pagar por los daños o pérdidas que haya causado. En otras palabras, no solo le imponen una sanción legal, sino que también puede ser obligado a reparar el daño económico o material que ocasionó. Esto significa que si un representante o apoderado hace algo mal, puede enfrentar dos consecuencias: el castigo por la ley y la obligación de pagar los perjuicios. Es como que no se libra de pagar lo que hizo aunque ya lo multen.
Texto oficial
Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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