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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/1007
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1007

Artículo 1007 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1007 dice que las multas o castigos que ya están señalados en otro artículo anterior se le aplican al apoderado o representante, pero además de eso, esa persona también puede tener que pagar por los daños o pérdidas que haya causado. En otras palabras, no solo le imponen una sanción legal, sino que también puede ser obligado a reparar el daño económico o material que ocasionó. Esto significa que si un representante o apoderado hace algo mal, puede enfrentar dos consecuencias: el castigo por la ley y la obligación de pagar los perjuicios. Es como que no se libra de pagar lo que hizo aunque ya lo multen.

Texto oficial

Artículo 1007.- Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 400) ↗

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