- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1008
Artículo 1008 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas o castigos por faltas laborales las pueden aplicar el Secretario del Trabajo, los gobernadores de los estados o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ellos pueden pasar esa responsabilidad a otros funcionarios que trabajen para ellos, si así lo deciden. Para que eso sea válido, deben publicar un aviso en el periódico oficial de su estado o del país. En pocas palabras, quien pone las sanciones puede encargarle a un subordinado que lo haga por él, siempre y cuando lo avisen por escrito en el diario oficial.
Texto oficial
Artículo 1008.- Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.