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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/1008
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1008

Artículo 1008 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas o castigos por faltas laborales las pueden aplicar el Secretario del Trabajo, los gobernadores de los estados o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ellos pueden pasar esa responsabilidad a otros funcionarios que trabajen para ellos, si así lo deciden. Para que eso sea válido, deben publicar un aviso en el periódico oficial de su estado o del país. En pocas palabras, quien pone las sanciones puede encargarle a un subordinado que lo haga por él, siempre y cuando lo avisen por escrito en el diario oficial.

Texto oficial

Artículo 1008.- Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 400) ↗

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