- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 1010
Artículo 1010 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sanciones solo las puede aplicar la autoridad que las leyes digan. O sea, si tú cometes una falta, no cualquier persona o institución puede castigarte, sino únicamente la que esté señalada en la ley. Por ejemplo, si es una multa de tránsito, solo la autoridad de tránsito puede cobrártela. Esto sirve para que nadie se pase de listo y para que se respete el proceso legal.
Texto oficial
Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 TRANSITORIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.