Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/1010
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
1010

Artículo 1010 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones solo las puede aplicar la autoridad que las leyes digan. O sea, si tú cometes una falta, no cualquier persona o institución puede castigarte, sino únicamente la que esté señalada en la ley. Por ejemplo, si es una multa de tránsito, solo la autoridad de tránsito puede cobrártela. Esto sirve para que nadie se pase de listo y para que se respete el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 TRANSITORIOS

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 400) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.