- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-D
Artículo 153-D de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu jefe te da capacitación o adiestramiento para que aprendas mejor tu trabajo, tú tienes tres obligaciones: primero, llegar puntual a los cursos, juntas o actividades que te pidan. Segundo, hacer caso a los instructores y seguir el programa de estudio. Tercero, presentar los exámenes que te apliquen para ver qué tanto aprendiste.
Texto oficial
Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.