- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-E
Artículo 153-E de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa tiene más de 50 trabajadores, debe formar un grupo especial llamado "Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad". En ese grupo hay el mismo número de representantes de los trabajadores que del jefe o patrón. Esta comisión se encarga de revisar y mejorar los cursos de capacitación, proponer cambios en las máquinas y en la forma de trabajar para ser más productivos, y también resolver quejas de los trabajadores si no están de acuerdo con cómo se reparten las ganancias por la productividad. Para las empresas más chicas, de hasta 50 trabajadores, el gobierno, a través de la Secretaría del Trabajo, debe ayudarles ofreciendo programas y capacitación, y para eso puede invitar a escuelas y expertos según el tipo de negocio o la región.
Texto oficial
Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de: I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 46 de 457 V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.