- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-F
Artículo 153-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del trabajo tienen que asegurarse de que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se formen y trabajen a tiempo y sin problemas. Estas comisiones son grupos que se encargan de los cursos de aprendizaje y mejora en las empresas. Además, las autoridades deben vigilar que esas comisiones cumplan con todo lo que les toca hacer.
Texto oficial
Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
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