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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/153-F%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-F Bis

Artículo 153-F Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe tiene que guardar los planes de capacitación que se acuerden contigo o los cambios que se hagan a estos programas. Esos documentos deben estar disponibles para cuando los pidan la Secretaría del Trabajo o la de Economía.

Texto oficial

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 46) ↗

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