- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-F Bis
Artículo 153-F Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu jefe tiene que guardar los planes de capacitación que se acuerden contigo o los cambios que se hagan a estos programas. Esos documentos deben estar disponibles para cuando los pidan la Secretaría del Trabajo o la de Economía.
Texto oficial
Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.