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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-G

Artículo 153-G de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre el permiso que necesita una persona o institución para capacitar a trabajadores. Para obtenerlo, deben cumplir tres requisitos: primero, demostrar que los capacitadores son expertos en la materia que enseñarán; segundo, comprobar ante la Secretaría del Trabajo que entienden bien la tecnología y procesos del área donde darán la capacitación; y tercero, no tener vínculos con quienes promuevan alguna religión, como lo prohíbe la Constitución. Si alguien infringe la ley, el permiso se puede cancelar, y en ese proceso la persona afectada tiene derecho a presentar pruebas y defenderse.

Texto oficial

Artículo 153-G. El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 46) ↗

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