Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/153-H
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-H

Artículo 153-H de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa empieza a operar, tiene 60 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) para hacer su plan de capacitación. Ese plan debe cumplir con cinco puntos: primero, durar máximo dos años; segundo, incluir todos los puestos y niveles de la empresa; tercero, decir en qué fechas capacitarán a todos los empleados; cuarto, explicar cómo van a elegir el orden en que capacitarán a los trabajadores del mismo puesto; y quinto, basarse en normas oficiales de competencia laboral si existen para esos puestos.

Texto oficial

Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 47 de 457 III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.