- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-H
Artículo 153-H de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa empieza a operar, tiene 60 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) para hacer su plan de capacitación. Ese plan debe cumplir con cinco puntos: primero, durar máximo dos años; segundo, incluir todos los puestos y niveles de la empresa; tercero, decir en qué fechas capacitarán a todos los empleados; cuarto, explicar cómo van a elegir el orden en que capacitarán a los trabajadores del mismo puesto; y quinto, basarse en normas oficiales de competencia laboral si existen para esos puestos.
Texto oficial
Artículo 153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 47 de 457 III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
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