- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-J
Artículo 153-J de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en el trabajo se deben crear planes para que las empresas, incluso las más chiquitas, sean más productivas. Esos planes incluyen: primero, revisar cómo está la empresa; luego, darle ideas y herramientas modernas para mejorar; también, arreglar todo lo necesario (como el espacio, la tecnología y el dinero) para que rinda más; y proponer apoyos del gobierno, como préstamos o asesoría. Además, deben mejorar la coordinación entre trabajadores, jefes, gobierno y escuelas, fijar compromisos de todos para aumentar la productividad, checar seguido cómo van los planes, mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad, y dar incentivos (como bonos) a los empleados cuando ayuden a mejorar. Estos planes se pueden hacer para una sola empresa, para varias, o hasta para todo el país.
Texto oficial
Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto: I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad; II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de productividad en función de su grado de desarrollo; III. Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad; IV. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el aumento de la productividad; V. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia; VI. Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia; VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas; VIII. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene; IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y X. Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes. Los programas establecidos en este artículo podrán formularse respecto de varias empresas, por actividad o servicio, una o varias ramas industriales o de servicios, por entidades federativas, región o a nivel nacional. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 48 de 457 Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012
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