Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/153-K
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-K

Artículo 153-K de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Economía van a reunir a jefes, sindicatos, trabajadores y escuelas para crear un grupo llamado Comité Nacional de Concertación y Productividad. Este comité es como un consejo que ayuda al gobierno y a las empresas a tomar decisiones sobre trabajo y producción. El comité se junta al menos cada dos meses y tiene varias tareas. Una de ellas es analizar qué se necesita para que las empresas y los trabajadores produzcan mejor y sean más competitivos, tanto en México como en el extranjero. También se encarga de proponer formas de capacitar a los trabajadores y de vincular su salario con lo que aprenden y con qué tan productivos son. Además, el comité ayuda a crear y actualizar un listado de todos los oficios que existen en el país, y estudia qué tecnología y maquinaria se usa en cada industria. También sugiere nuevas formas de organizar el trabajo y de pagar a los trabajadores, para que su sueldo suba cuando la empresa produzca más o mejor. Otra función del comité es proponer reglas sobre las habilidades que deben tener los trabajadores en ciertos oficios, y evaluar si la capacitación realmente está mejorando la productividad. Por último, participa en la creación del Plan Nacional de Desarrollo y opina sobre cómo se deben gastar los recursos del gobierno para mejorar la productividad.

Texto oficial

Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El Comité Nacional de Concertación y Productividad se reunirá por lo menos cada dos meses y tendrá las facultades que enseguida se enumeran: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual; II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios; III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas; IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad; V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad; VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto; IX. Elaborar e implementar los programas a que hace referencia el artículo anterior; X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales orientados al incremento de la productividad; y LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 49 de 457 XII. Emitir opinión respecto del desempeño en los procedimientos de conciliación y proponer metodologías que impulsen su eficacia y reduzcan la conflictividad laboral, con el fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos alternativos; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XIII. Realizar diagnósticos sobre el desempeño de los trámites de registro y legitimación sindical, y sugerir cursos de acción que brinden mayor certeza, transparencia y confiabilidad de las actuaciones de la autoridad registral en materia de acreditación de representatividad sindical; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XIV. Realizar diagnósticos respecto de los procedimientos de legitimación y depósito de contratos colectivos de trabajo y su impacto en la productividad de las empresas; asimismo, emitir propuestas para promover la negociación colectiva; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XV. Promover el diálogo social y productivo, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XVI. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones normativas. Fracción recorrida DOF 01-05-2019 Las recomendaciones que emita el Comité serán tomadas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, en el ámbito que corresponda, y serán dadas a conocer públicamente. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.