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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-L

Artículo 153-L de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República va a decidir cómo se eligen los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, además de cómo se organizan y trabajan. Todo esto tiene que hacerse asegurándose de que los diferentes sectores involucrados estén bien representados y que nadie quede excluido. Cuando esta Comisión tome decisiones, van a buscar que todos estén de acuerdo, es decir, van a privilegiar el consenso antes que votar o imponer una idea. Básicamente, el Presidente pone las reglas del juego, pero la Comisión debe funcionar de manera incluyente y tratar de llegar a acuerdos entre todos.

Texto oficial

Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración. En la toma de decisiones de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad se privilegiará el consenso. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 49) ↗

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