- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-M
Artículo 153-M de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que todos los contratos colectivos (el acuerdo entre la empresa y el sindicato) deben tener cláusulas que obliguen al patrón a dar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Esa capacitación tiene que seguir planes y programas que cumplan con los requisitos que marca la propia ley. Además, en el mismo contrato se puede incluir cómo va a ser el proceso para capacitar a las personas nuevas que quieran entrar a trabajar en la empresa, tomando en cuenta, si existe, la cláusula de admisión (que es la regla que decide quién puede entrar a trabajar).
Texto oficial
Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. Artículo adicionado DOF 28-04-1978
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.