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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-M

Artículo 153-M de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que todos los contratos colectivos (el acuerdo entre la empresa y el sindicato) deben tener cláusulas que obliguen al patrón a dar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Esa capacitación tiene que seguir planes y programas que cumplan con los requisitos que marca la propia ley. Además, en el mismo contrato se puede incluir cómo va a ser el proceso para capacitar a las personas nuevas que quieran entrar a trabajar en la empresa, tomando en cuenta, si existe, la cláusula de admisión (que es la regla que decide quién puede entrar a trabajar).

Texto oficial

Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. Artículo adicionado DOF 28-04-1978

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 49) ↗

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