- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-N
Artículo 153-N de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Concertación y Productividad va a crear grupitos de trabajo más pequeños, llamados subcomisiones, para poder hacer su labor. Estas subcomisiones se organizarán por tipo de industria, por estado o región del país, o las que sean necesarias según lo que necesite hacer la Comisión.
Texto oficial
Artículo 153-N.- Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
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