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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-S

Artículo 153-S de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe no guarda los planes de capacitación que le pide la Secretaría del Trabajo, o si esos planes existen pero nunca los aplica, se va a meter en problemas. La ley le va a aplicar una multa o sanción, y además la Secretaría va a tomar medidas para obligarlo a cumplir. O sea, no solo lo castigan, sino que también lo fuerzan a hacer lo que debe. Esto aplica tanto si no tiene los papeles como si solo los tiene para hacerse wey.

Texto oficial

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 50) ↗

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