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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
153-T

Artículo 153-T de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasas los exámenes de capacitación que te ponga tu empresa, tienes derecho a que te den una constancia (un papel que lo compruebe). Esa constancia la firma un comité de la empresa y luego se la mandan a la Secretaría del Trabajo. La Secretaría la guarda en sus registros y la usa para hacer una lista oficial de trabajadores capacitados. En pocas palabras, es un documento que avala que ya sabes hacer bien tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 50) ↗

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