- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-T
Artículo 153-T de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasas los exámenes de capacitación que te ponga tu empresa, tienes derecho a que te den una constancia (un papel que lo compruebe). Esa constancia la firma un comité de la empresa y luego se la mandan a la Secretaría del Trabajo. La Secretaría la guarda en sus registros y la usa para hacer una lista oficial de trabajadores capacitados. En pocas palabras, es un documento que avala que ya sabes hacer bien tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.