- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 153-U
Artículo 153-U de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa te pone una capacitación y tú dices: "Yo ya sé todo lo que necesito para mi puesto y también para el de mi jefe", entonces tienes que comprobarlo. Para eso, puedes mostrar un certificado que demuestre tu experiencia, o bien presentar y aprobar un examen especial ante la persona o institución que da la capacitación. Si pasas el examen, ellos te entregarán un documento oficial que acredita tus habilidades laborales.
Texto oficial
Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 13-04-1984. Reformado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.