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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
28-A

Artículo 28-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador mexicano que consigue un empleo temporal en el extranjero a través de un acuerdo entre México y otro país, tus derechos están protegidos por ese acuerdo. Las condiciones de tu trabajo deben ser dignas y las mismas que las de los trabajadores locales. El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, se encarga de tu reclutamiento y selección. También deben informarte a qué autoridades mexicanas (como consulados) y extranjeras puedes acudir si sientes que tus derechos no se respetan. Además, el acuerdo fija cómo será tu regreso a México, tu vivienda, seguridad social y otras prestaciones.

Texto oficial

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes: I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país; II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado; III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo; IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales; y LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 10 de 457 V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 9) ↗

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