Artículo 324 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los patrones tienen obligaciones específicas con sus trabajadores, como poner en un lugar visible cuánto pagan de salario, darles las herramientas y materiales a tiempo, y recibir el trabajo cuando se debe para pagarles en la fecha acordada. También deben anotar en la libreta del trabajador, justo cuando reciben el trabajo, si hay piezas dañadas o faltantes, porque después no pueden reclamar por eso. Además, tienen que entregar la información que les pidan los inspectores del trabajo o la Comisión de Salarios Mínimos.
Texto oficial
Artículo 324.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo; II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos; III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten. Fracción reformada DOF 21-01-1988 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 94 de 457
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