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Artículo 325 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón no te cumple a tiempo con lo que se comprometió a darte según las reglas del artículo anterior (como pagarte en la fecha acordada o proporcionarte el material necesario), tú, como trabajador desde tu casa, tienes derecho a que te paguen una compensación por el tiempo que perdiste esperando. En otras palabras, si el patrón se pasa de lento, él te debe cubrir las horas que estuviste sin poder trabajar por su culpa.

Texto oficial

Artículo 325.- La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.