Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 326 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas desde tu casa (trabajo a domicilio), tienes que cuidar muy bien las herramientas y materiales que te preste tu patrón, como si fueran tuyos. Además, debes hacer los productos con la misma calidad que acordaron o que es la usual, y entregarlos en los días y horas que pactaron. Si por tu culpa se pierde o daña algo que te dieron, tendrás que pagar los daños, aunque no te pueden descontar más de un día de tu salario por cada falta (según el artículo 110).

Texto oficial

Artículo 326.- Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón; II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada; III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.