Artículo 328 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas desde tu casa para otra persona, también tienes derecho a disfrutar de vacaciones pagadas cada año, igual que cualquier otro trabajador. Para calcular cuánto te deben pagar por esos días de descanso, aplica la misma regla que dice el artículo 89 de la ley, que básicamente usa tu sueldo diario normal. Eso significa que no te pueden dar menos de lo que ganas al día cuando estás trabajando. Así que, si tienes dudas, revisa que tu patrón te pague lo justo por tus vacaciones.
Texto oficial
Artículo 328.- Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.