Artículo 329 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya no te dan trabajo, tienes derecho a que te paguen una indemnización igual a tres meses de tu salario, más tus salarios caídos (lo que dejes de ganar desde que te corrieron hasta que te paguen). También puedes exigir que te reinstalen en tu chamba si así lo prefieres. Esto aplica para quienes trabajan desde su casa, no en oficina o fábrica.
Texto oficial
Artículo 329.- El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.