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Artículo 330 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores del trabajo tienen la tarea de revisar si las personas que dan trabajo a domicilio están registradas como "patrones" (es decir, como empleadores). Si no lo están, les ordenan que se registren y les advierten que, si no lo hacen en máximo 10 días, les aplicarán una multa o castigo según la ley. También deben verificar que se lleven al día los libros y libretas de registro de los trabajadores a domicilio, y que las tarifas de salarios estén visibles en el lugar donde se recibe y da el trabajo. Además, checan que los salarios se paguen según la tarifa y que no sean menores a lo que gana un trabajador similar en la misma empresa. Por último, inspeccionan que se cumplan las reglas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, y reportan a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos si ven diferencias de sueldo entre trabajadores que hacen lo mismo.

Texto oficial

Artículo 330.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley; II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio; III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo; IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva; V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar; VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares. Fracción reformada DOF 21-01-1988 CAPÍTULO XII BIS Teletrabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 95 de 457 Capítulo adicionado DOF 11-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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