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Artículo 330-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 330-A dice que el teletrabajo es cuando trabajas desde tu casa o desde otro lugar que no sea la oficina de tu patrón, usando computadoras, internet o cualquier tecnología para comunicarte con tu jefe. Tú sigues siendo un empleado con un sueldo y bajo las órdenes de tu patrón, solo que no tienes que estar físicamente en la empresa. Las "tecnologías de la información y comunicación" son todas las herramientas como redes, programas, aplicaciones y equipos que te sirven para hacer tu trabajo, guardar datos o comunicarte. Esta regla aplica solo si trabajas más del 40% de tu tiempo desde tu casa o desde un lugar que tú elijas. Si trabajas desde casa de vez en cuando o por accidente, eso no cuenta como teletrabajo.

Texto oficial

Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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