Artículo 330-I de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las herramientas que tu patrón use para vigilarte mientras trabajas desde casa, como programas o sistemas, deben usarse solo para lo necesario y no para espiarte. Tienes derecho a que se respete tu privacidad y la protección de tus datos personales. Las cámaras y micrófonos solo se pueden usar en casos especiales, como cuando sea indispensable por el tipo de trabajo que haces. No pueden tenerlos encendidos todo el tiempo solo para checarte.
Texto oficial
Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera. Artículo adicionado DOF 11-01-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.