Artículo 330-H de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la empresa que te contrata para trabajar desde casa (teletrabajo) debe asegurarse de que tengas las mismas oportunidades y derechos que los que trabajan en la oficina. Esto significa que deben pagarte igual, darte capacitación, acceso al seguro social (IMSS) y opciones para crecer en tu trabajo, sin importar si trabajas desde tu casa. También deben cuidar que haya equilibrio entre tu vida personal y tu horario de trabajo, sobre todo tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, para que no te pidan que estés disponible todo el tiempo. En pocas palabras, que tu trabajo en casa sea justo y digno, igual que si estuvieras en la empresa.
Texto oficial
Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral. Artículo adicionado DOF 11-01-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.