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Artículo 330-G de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe te quiere cambiar de trabajar en la oficina a hacerlo desde tu casa, tú tienes que estar de acuerdo, no te pueden obligar. Ese cambio debe hacerse por escrito, con un contrato o acuerdo firmado, a menos que pase algo muy grave (como una emergencia) que esté bien comprobado. Además, tanto tú como tu patrón tienen derecho a volver a la modalidad presencial cuando quieran. Para eso, pueden ponerse de acuerdo en cómo, cuándo y en qué pasos se hace el regreso a la oficina.

Texto oficial

Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad. Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.