Artículo 330-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas desde casa (teletrabajo), tienes estas obligaciones especiales: cuidar muy bien los equipos y materiales que te dé tu patrón; avisarle a tiempo cuánto te cuestan el internet y la luz que usas para trabajar; seguir las reglas de seguridad y salud que te ponga tu jefe; usar los sistemas que tu patrón tenga para supervisar tu trabajo; y cumplir con las políticas de protección de datos, sin usarlos ni guardarlos fuera de lo permitido.
Texto oficial
Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 97 de 457 IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. Artículo adicionado DOF 11-01-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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