Artículo 331 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trabajo del hogar se tiene que arreglar con un contrato por escrito, donde vengan los datos completos de la persona que contrata y de la que va a trabajar: nombres, dirección del lugar donde se va a laborar, cuándo empieza y si es por un tiempo específico, cuánto dura. También debe decir qué tipo de trabajo vas a hacer, cuánto te van a pagar, cómo se calcula tu sueldo y cada cuándo te pagan (por ejemplo, cada semana o cada quincena), además de tus horas de trabajo, vacaciones pagadas y los descansos diarios y semanales que te tocan. Si te dan comida y hospedaje, eso también debe estar en el contrato, y la comida debe ser higiénica, nutritiva y de la misma calidad y cantidad que la que come la familia para la que trabajas. No te pueden pedir una prueba de que no estás embarazada para contratarte, y si estás embarazada no te pueden despedir; si lo hacen, se considera discriminación. Si te piden usar uniforme o ropa especial para trabajar, ellos lo deben pagar, y el contrato aplica igual sin importar si eres migrante; además, está prohibido cualquier tipo de discriminación en todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 331 Ter.- El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo: I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; II. La dirección del lugar de trabajo habitual; III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración; IV. El tipo de trabajo por realizar; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 99 de 457 V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos; VI. Las horas de trabajo; VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal; VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales. Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora. Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación. En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora. El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes. Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar. Artículo adicionado DOF 02-07-2019
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