Artículo 332 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 332 dice que algunas personas no son consideradas "trabajadoras del hogar", aunque hagan labores parecidas. Esto pasa en dos casos: primero, si alguien solo hace trabajos de la casa de vez en cuando, como llegar a limpiar un día sí y otro no, sin ser su trabajo fijo. Segundo, si la persona limpia, atiende clientes o ayuda en lugares como hoteles, restaurantes, hospitales o escuelas, ahí ya no cuenta como trabajador del hogar, sino que aplican las reglas generales de la ley según el tipo de empleo.
Texto oficial
Artículo 332.- No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley: I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica. II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Artículo reformado DOF 01-05-2019, 02-07-2019
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