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Artículo 333 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una casa como empleada o empleado del hogar y vives ahí, tienes derecho a un descanso nocturno de mínimo 9 horas seguidas. También debes tener un descanso de mínimo 3 horas entre el trabajo de la mañana y el de la tarde, y tu jornada diurna (de día) no puede pasar de 8 horas diarias. Además, si tienes que quedarte disponible por si te necesitan, sin poder hacer lo que quieras, o si te hacen trabajar más de lo que marca la ley, ese tiempo extra debe pagarse como horas extras.

Texto oficial

Artículo 333.- Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley. Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 02-07-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 100 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 99) ↗

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