Artículo 334 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón siempre tiene que darle de comer a la persona que trabaja en su casa. Si la trabajadora vive ahí, también le debe dar un cuarto para dormir. A menos que se acuerde otra cosa, el pago incluye el sueldo en efectivo más la comida y la vivienda; la ley dice que la comida y la casa valen la mitad del sueldo que se paga en billete. El sueldo se puede depositar en una cuenta de banco o pagarse de otra forma legal, pero solo si la trabajadora está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 334.- Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar. Párrafo adicionado DOF 02-07-2019 En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación. Párrafo adicionado DOF 02-07-2019 Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada. Párrafo adicionado DOF 02-07-2019 Artículo reformado DOF 01-05-2019
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