Artículo 334 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en casas particulares (como empleadas domésticas, jardineros, cuidadores) tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador. Eso incluye vacaciones, prima vacacional (un bono extra al salir de vacaciones), días de descanso pagados, acceso obligatorio al seguro social (IMSS), aguinaldo y cualquier otra prestación que acuerden con el patrón. La ley obliga a que estas personas estén registradas en el seguro social desde el primer día de trabajo. En pocas palabras, este artículo busca garantizar que el trabajo del hogar sea reconocido y protegido como cualquier empleo formal.
Texto oficial
Artículo 334 Bis.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social: a. Vacaciones; b. Prima vacacional; c. Pago de días de descanso; d. Acceso obligatorio a la seguridad social; e. Aguinaldo; y f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. Artículo adicionado DOF 02-07-2019
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