Artículo 343 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si trabajas como empleada o empleado del hogar, tu patrón o patrona puede terminar tu relación de trabajo en los primeros 30 días de que inicies, o en cualquier otro momento, siempre y cuando te avise con 8 días de anticipación y te pague la indemnización que marcan otros artículos de la ley (específicamente los artículos 49, fracción IV, y 50). Básicamente, el patrón puede despedirte, pero debe darte una semana de aviso y pagarte lo que te corresponde por ley.
Texto oficial
Artículo 343.- La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 102 de 457 hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50. Artículo reformado DOF 02-07-2019 Capitulo XIII Bis De Los Trabajadores en Minas Capítulo adicionado DOF 30-11-2012
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