Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/343
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
343

Artículo 343 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si trabajas como empleada o empleado del hogar, tu patrón o patrona puede terminar tu relación de trabajo en los primeros 30 días de que inicies, o en cualquier otro momento, siempre y cuando te avise con 8 días de anticipación y te pague la indemnización que marcan otros artículos de la ley (específicamente los artículos 49, fracción IV, y 50). Básicamente, el patrón puede despedirte, pero debe darte una semana de aviso y pagarte lo que te corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 343.- La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 102 de 457 hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50. Artículo reformado DOF 02-07-2019 Capitulo XIII Bis De Los Trabajadores en Minas Capítulo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.