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Artículo 343-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a todas las minas de carbón que hay en México, sin importar si apenas están explorando si hay carbón, preparando el terreno, buscando el mineral o sacándolo a la luz. Cubre cualquier tipo de mina, ya sea subterránea, a cielo abierto, con túneles inclinados o verticales, o incluso la extracción artesanal (hecha de forma manual o con herramientas simples). Para la ley, todas estas minas y sus actividades se consideran centros de trabajo, así que están obligadas a cumplir las reglas de este capítulo.

Texto oficial

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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