Artículo 343-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las empresas, fábricas o negocios tienen que tener un sistema para cuidar la seguridad y la salud de los trabajadores, como planes para evitar accidentes o enfermedades. También debe haber una persona encargada de que ese sistema funcione bien, y esa persona la elige el patrón (el dueño o jefe). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marque la ley en ese momento.
Texto oficial
Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
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