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Artículo 343-E de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el jefe o encargado directo de una mina y, a propósito o por descuido, no pones las medidas de seguridad que marca la ley (y ya te lo habían dicho por escrito las autoridades), te pueden multar. La multa será de hasta 2,000 veces la UMA si por tu falla un trabajador queda con una incapacidad permanente parcial (como perder un dedo). Si la incapacidad es total (como quedar paralítico), la multa sube hasta 3,500 veces la UMA. Y si el trabajador muere por tu omisión, la multa puede llegar hasta 5,000 veces la UMA. Además, la autoridad puede avisar al Ministerio Público para que te investiguen penalmente, aparte de la multa.

Texto oficial

Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes: I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial; Fracción reformada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 104 de 457 II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que provoque la muerte del trabajador. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Lo anterior, sin perjuicio de que la Oficina de Inspección de Trabajo o el Tribunal que conozca del caso, dé vista de los hechos al Ministerio Público. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-11-2012 CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 103) ↗

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