Artículo 344 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a quienes trabajan en hoteles, restaurantes, fondas, cafés, bares, casas de asistencia y lugares similares. Es decir, protege a meseros, cocineros, recepcionistas y todo el personal de esos negocios. Las reglas que vienen en esta sección de la ley son para ellos, para que tengan derechos laborales claros. Si trabajas en uno de estos sitios, esta parte de la ley te cubre.
Texto oficial
Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.