Artículo 351 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un taller familiar es un negocio pequeño donde solo trabajan personas de la misma familia. Esto incluye a la pareja (esposo y esposa), sus papás, abuelos, hijos, nietos y hasta niños que estén bajo su cuidado legal, como ahijados o pupilos. No pueden trabajar ahí personas que no sean familiares directos o bajo su tutela. Es como un taller mecánico, de costura o de comida que manejan entre familiares sin empleados de fuera. En pocas palabras, es un changarro o negocio que opera solo con la familia de sangre o bajo su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.