Artículo 353-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 353-B dice que el trabajo de un médico residente con el hospital (sea público o privado) se maneja según las reglas de este capítulo de la ley y lo que diga su contrato, siempre que el contrato no vaya en contra de la ley. En otras palabras, el contrato que firmes no puede saltarse lo que marca la ley. Esta regla se agregó en 1977.
Texto oficial
Artículo 353-B.- Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan. Artículo adicionado DOF 30-12-1977
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