Artículo 353-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los médicos residentes, que son doctores que se están especializando, tienen derechos adicionales que deben aparecer por escrito en su contrato. Primero, tienen derecho a recibir todo lo necesario (como equipo, materiales o apoyo) para poder cumplir con su entrenamiento de especialidad. Segundo, pueden seguir en su programa hasta terminarlo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos que marca la ley. En pocas palabras, la ley los protege para que puedan completar su especialidad sin problemas.
Texto oficial
Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes: I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo. Artículo adicionado DOF 30-12-1977
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