Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 353-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus obligaciones son: cumplir con tu horario de clases y entrenamiento según el plan de estudios del hospital donde te formes; hacer caso a las instrucciones de tus maestros y jefes sobre tu aprendizaje y tu trabajo; respetar las reglas internas del hospital siempre que no vayan contra la Ley Federal del Trabajo; ir a todas las conferencias, sesiones clínicas y actividades académicas que formen parte de tu especialidad; quedarte en el hospital el tiempo que diga la ley; y presentar y aprobar los exámenes periódicos que midan lo que has aprendido, siguiendo las reglas académicas y administrativas del hospital.

Texto oficial

Artículo 353-D.- Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes: I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes; II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 106 de 457 III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley; IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización; V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente. Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.