Artículo 353-E de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 353-E dice que, durante el tiempo que estés como Médico Residente en el hospital o lugar donde te estás formando, ya están contados: tu horario de trabajo, las horas que dedicas a aprender tu especialidad (ya sea atiendo pacientes, estudiando o practicando), y también los descansos para comer y reposar. Es decir, todo eso es parte del tiempo que debes cumplir según las reglas de tu capacitación. No se toma por separado ni se paga extra.
Texto oficial
Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. Artículo adicionado DOF 30-12-1977
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.