Artículo 353-L de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las universidades autónomas tienen el derecho exclusivo de decidir cómo manejar sus asuntos académicos, como planes de estudio o evaluaciones. Para que un maestro o investigador tenga una plaza permanente (de tiempo indeterminado), no basta con que su trabajo sea de ese tipo; también necesita pasar una evaluación académica que haga la misma universidad. La evaluación se hace según las reglas y requisitos que cada universidad defina. En pocas palabras, la ley le da el control total a la universidad para decidir quién se queda fijo, basándose en sus propias evaluaciones.
Texto oficial
Artículo 353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos. Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan. Artículo adicionado DOF 20-10-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.